La actual pandemia por Coronavirus, ha hecho que se modifiquen los nuevos contratos de arrendamiento para locales comerciales en España.

Desde la aparición de la pandemia, muchos de los acuerdos firmados, han introducido una serie de cláusulas que especifican que se deben hacer, bien sea rebajas o suspensiones del pago de las rentas, en caso de que se produzca un nuevo confinamiento.

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Las cláusulas COVID en los nuevos contratos de arrendamiento

Se trata de un escenario nuevo, que se ha generado en el momento donde las demandas por parte de los inquilinos dedicados al comercio en contra de los caseros son más frecuentes. 

El objetivo que persigue estas nuevas cláusulas, es intentar que se generen más disputas judiciales por causa de la cláusula más famosa del país, la “rebus sic Stantibus

En este punto, cabe destacar que varios pequeños comercios ya han conseguido una victoria, que sin duda marca un precedente. En este caso, se trata de una empresa pyme que ganó un pleito judicial contra Klepierre, actuales dueños del centro comercial Plenilunio

Esto evitó que el comercio callera en estado de desahucio al no poder cancelar las rentas por la crisis sanitaria.

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Medidas adicionales para mejorar el comercio propuesta por expertos

Con respecto a la crisis económica y sanitaria actual, los expertos señalan que la reciente pandemia por Coronavirus, puede llegar a afectar gravemente en el índice de ventas de los negocios hasta el año 2022.

Es por esta razón que ejecutar un aval se convierte en un gran problema, ya que se podría ver muy perjudicada la solvencia y posterior obtención de créditos.

Los empresarios madrileños han solicitado al actual Gobierno de Pedro Sánchez que se implementen algunas mejoras fiscales para salir de una crisis fuerte generada por la COVID-19. Lo que propone por parte de Madrid Foro Empresarial, es que se haga una reducción general del impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 21% vigente en estos momentos, a un 19%.

Del mismo modo, y siguiendo el ejemplo de otros países, se ha propuesto que el gravamen generado para el turismo, pase del actual 10% a un 7%. Con respecto a ello, el presidente de la mencionada asociación, Hilario Alfaro, ha dicho que “se trataría de una medida temporal…, ya que entendemos que en estos momentos una reducción del IVA sería muy positiva para impulsar el consumo y estimular el turismo”.

Como una medida de rescate integral y a la misma vez urgente, se debe tomar en consideración la consecuente reducción del IVA a las agencias de viaje, transporte de viajeros, hostelería, hoteles y otros servicios que se relacionan con el sector turismo.

Esto puede terminar garantizando la supervivencia de un sector que representa nada más y nada menos que el 15% del producto interno bruto de la nación y el 13% de las fuentes de empleo. Aparte que este sector ha sido uno de los más castigados por consecuencia de la COVID-19.

En este sentido, para las organizaciones actuales, el Plan de Impulso al Turismo, que ha sido comenzado a ejecutar por orden del gobierno de la nación en el pasado mes de junio, ha resultado ser lo bastante insuficiente para muchos.

Opinión de los expertos

Estos han afirmado que el texto legal vigente es totalmente adverso en cuanto a forma y fondo se refiere. De acuerdo a la forma, este carece de cierto rigor jurídico. 

También resulta muy confuso, bastante contradictorio y sigue una sistemática que es excesivamente desacertada. Por lo que respecta al fondo, el actual Gobierno ha hecho caso omiso de todas las propuestas que ha elevado la doctrina

Del mismo modo, se han ignorado las medidas implementadas en países como Alemania o Austria, quienes han otorgado moratorias y sin embargo, no han cometido el gran error de hacer discriminación entre arrendatarios, y su contraparte en función de su estatus económico.

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Los expertos afirman que estos textos legales deben dar una seguridad jurídica de cara a la gran problemática que ha causado la pandemia de Coronavirus y sus externalidades negativas en la economía del país. La cual ha caído drásticamente desde que se iniciara un periodo obligado de confinamiento que también contribuyó al cese y/o suspensión de actividades comerciales.