El despido disciplinario puede justificarse mediante la presentación de pruebas procedentes de las redes sociales.

La cesantía de un trabajador que falseaba gastos fue posible por la información que compartía en su página de Facebook. Medio que hiso posible la demostración de la acreditación fraudulenta de gastos a la empresa que lo empleaba.

Entonces, El Juzgado de lo Social fue el ente encargado de declarar procedente dicho despido. El trabajador pasaba a la empresa el reporte de gastos relativos a viajes que supuestamente realizaba.

Los gastos de kilometraje fueron cargados a la compañía múltiples veces en el 2017. Reportando que cubría la ruta Ciudad Real-Alcázar, cuando en realidad no era así. Tal como se confirmó en la información que ofrecía en el Facebook.

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Descripción del caso

El empleado estaba prestando sus servicios como delegado de la compañía en Ciudad Real y Alcázar de San Juan. Desde el 2014 estaba desempeñándose como miembro del Grupo Profesional I, después de haber trabajado como comercial en Málaga. Percibía bajo contrato estipulado un salario anual de 40.448,43€.

El día 19 de enero del año pasado se le informó al trabajador de los cargos que se le imputaban. Debidamente y por escrito, se le explicaba que las faltas incurridas eran muy graves.

Ya que representaban un incumplimiento directo de las ordenes de sus superiores e incumplimiento de contrato. El abuso de confianza, deslealtad y fraude en las gestiones encomendadas le acarraban sanciones legales.

También se le concedió una licencia laboral de 4 días a fin de formular alegaciones necesarias para resolver el conflicto. Y respondió por correo que no podía responder fácilmente a las series acusaciones si no tenía acceso al sistema. Agregando además que solo podía basarse en su muy fiable memoria.

Sin embargo, el día 26 del mismo mes, la empresa prescindió formalmente de sus servicios. Primero, le entregó la carta de despido explicándole claramente las razones antes expuestas. Luego, se le aplicó el Convenio Colectivo del ámbito estatal para entidades aseguradoras de colaboradoras con Seguridad Social.

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Sentencia del Juzgado de lo Social

El fallo a favor de la empresa hiso procedente el despido, ya que la carta acreditaba claramente las razones. Tuvieron el peso suficiente para la justificación del despido basándose en el artículo 64.3 del Convenio de aplicación. En sus literales a, h y m:

  • a.- abuso de confianza con las gestiones que se le encomendaron, fraude y deslealtad.
  • h.- falseamiento intencionado de informes dirigidos a la empresa.
  • m.- desobedecer voluntariamente a las órdenes de los superiores.

También se le imputó el incumplimiento del reglamento de la entidad incurriendo en indisciplina derivando en perjuicio para la empresa. Las pruebas presentadas por ambas partes demostraron que el trabajador simplemente faltó al trabajo sin justificación.

Sin embargo, pasó la hoja de gastos de kilometraje como si realizara el recorrido a la empresa de viajes. Llegando tarde a su puesto de trabajo los días lunes alegando destinos justificados.

Los supuestos viajes fueron hechos desde Málaga a Ciudad Real como parte del servicio de trasporte prestado por el trabajador. En el que alegaba venir desde su ciudad de origen hasta el trabajo. Reconocía los hechos mediante la presentación de documentos, que la misma empresa le permitía realizar.

Debido a ello, la empresa no tenía el poder de reprochar, según la declaración de la sentencia. El tribunal aclara que la conducta reprobable es la definida en la carta de despido. Cuando el estafador paso a la empresa el reporte de gastos de diversos lunes a lo largo del 2017.

Fraude que se corroboró con la información ofrecida públicamente por el mismo trabajador. En donde se podía ver claramente que la ruta que realizaba era de Málaga-Ciudad Real. La falsedad de los datos suministrados a la empresa fue aclarada debidamente en la carta de despido.

Acusa a otros compañeros

En franca intención de evadir responsabilidades el trabajador alegó que el director comercial lo autorizó para facturar gastos más elevados. Pero este niega completamente la participación en la conducta mencionada.

La sentencia razona que esta afirmación no es sorpresiva para este tipo de casos. En los que tiende a imputarle responsabilidades a algún superior como el caso del director comercial.

El plenario no dirigió ninguna pregunta al aludido. Del que se supo posteriormente que solo tenía conocimiento que el trabajador se marchaba los viernes a Málaga. Pero que no tiene relación con los motivos del despido.